Con la finalidad de dar coherencia y uniformidad a los asuntos de salud la Organización de las Naciones Unidas (ONU) creó la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuyas recomendaciones, si bien no tienen carácter obligatorio para los gobiernos de todos los países del planeta, si establecen la pauta que conviene seguir, y en ella basan sus programas de salud.
En México existe una instancia encargada de la salud, que es la Secretaria de Salud, la cual norma las acciones que se deben seguir para proteger y mantener la salud de todos los mexicanos. Su funcionamiento se basa fundamentalmente en el Articulo 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tema 1. EL DERACHO A LA SALUD.
Los derechos humanos son las facultades que tienen mujeres y hombres por igual para buscar y elegir, en forma legítima, su desarrollo armónico en las esferas personal y social; esto incluye obtener satisfacciones espirituales, de pensamiento y orgánicas, relacionadas con su crecimiento y desarrollo biológico. Tales derechos deben estar contemplados en los reglamentos jurídicos y constitucionales de los Estados, en cuyo caso se trata de derechos constitucionales.
Los derechos humanos se basan en dos principios fundamentales: libertad e igualdad.
Hay tres tipos de derecho humanos: los derechos civiles, que representan aquellos que tienen una persona como individuo; los derecho sociales, que representan los derechos de una persona por la función que cumple dentro de la sociedad; y los derechos políticos, que pertenecen a cada persona como elemento de una sociedad organizada.
Entre los derechos sociales destacan:
1.- El derecho a la Educación
2.- El derecho a una vivienda digna
3.- El derecho al trabajo digno
4.- El derecho a la salud
5.- El derecho a la seguridad social
El derecho a la salud es un logro relativamente reciente del ser humano. Durante la mayor parte de la historia han existido clases privilegiadas que lograron imponer al resto de la sociedad una desigual distribución de los recursos. Entre estos se encuentran los destinados a la atención de la salud.
Si bien es cierto que anteriormente hubo ciertos antecedentes en materia de derechos humanos, el mayor avance en su definición se plasmo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en diciembre de 1948, en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En realidad, la Declaración no obliga de manera legal a los países pertenecientes a las Naciones Unidas a acatarla, situación que ha propiciado abusos de poder, genocidios y movimientos terroristas que hacen tambalear los principios que sirvieron de sostén a esta organización; sin embargo, sirvió en su momento como modelo para la elaboración del marco constitucional y la declaración de Derechos de los países.
a) La Salud y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla, desde 1917, algunos artículos referentes al derecho a salud. En la actualidad, lo referente a la salud está contenido en el articulo 4°. De la Carta Magna, en los siguientes párrafos:
1.- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y espaciamiento de sus hijos.
2.- Toda persona tiene derecho a la protección a la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del articulo 73 de esta Constitución.
3.- Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
4.- Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de menores a cargo de las instituciones públicas.
Otros artículos constitucionales que se refieren a la salud son el artículo 22, que prohíbe las penas de mutilación, tormento e infamia; el artículo 73, que se refiere a problemas sanitarios, adicciones y de contaminación ambiental, en su fracción XVI; y, en forma sobresaliente, el artículo 123, que considera la protección de la mujer antes, durante y después del embarazo en el entorno laboral, para que no descuide la at4ención del recién nacido, así como la de los menores de edad que trabajan y l de los trabajadores en general, en cuanto a accidentes y enfermedades profesionales.
b) Organización del Sistema Nacional de Salud.
La Secretaria de Salud es la institución responsable de la salud de todos los mexicano. Se encarga de normar, planear, proporcionar, evaluar y supervisar todos los servicios de salud. Su órgano rector, encargado de determinar y armonizar todos los programas de servicio de salud que asume el gobierno federal y que realizan prioritariamente los gobiernos de cada uno de los Estados que conforman nuestro sistema.
En el aspecto de atención médica, específicamente incluye la prevención, terapia y rehabilitación de los enfermos; la mejora de las condiciones ambientales, difusión y participación en las campañas de vacunación y la colaboración ante condiciones de desastre: incendios, terremotos, inundaciones, explosiones, etc.
En orden decreciente según el número de derechohabientes, es decir, a las personas que laboran en diversas dependencias y pagan cierta cantidad de su sueldo por el derecho a recibir servicios de salud, a los que atienden las instituciones de atención son especialmente:
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado (ISSSTE)
- Otras dependencias gubernamentales
Existen también otras instituciones de asistencia social cuyo enfoque se caracteriza por la situación particular de los individuos que atiendan:
-Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Centros de Integración Juvenil (CIJ)
Además a lo largo del país existe una diversidad de instituciones para la salud y servicios médicos privados, que ofrecen atención al público a cambio de una remuneración.
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